Por Laura Oliver
La igualdad de trato y de oportunidades se configuran como un derecho básico de las personas que se incardina en el artículo 14 de la Constitución Española, y supone que debe haber una equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones.
En este sentido, el pasado 7 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El Real Decreto Ley busca cumplir los objetivos que no se consiguieron lograr con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en concreto: la ausencia de toda discriminación por razón de sexo; y la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación.
Para conseguir estos objetivos, se han introducido una serie de novedades en el Real Decreto Ley 6/2019:
En primer lugar,se plantea la obligatoriedad de realizar y aplicar un plan de igualdad en las empresas de cincuenta o más trabajadores (antes 250 trabajadores) y debe incorporar un contenido mínimo que deberá negociarse con la representación legal de los trabajadores. Además, deberá inscribirse de manera obligatoria en el nuevo Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.
Una segunda novedad,es el planteamiento de la igualdad de remuneración sin discriminación (por sexo, maternidad, violencia de género, grupo profesional, etc.). En este sentido, la Comisión Europea ha adoptado una Recomendación sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por la que se introduce en nuestro ordenamiento el concepto de trabajo de igual valor. En este sentido, se modifica el Estatuto de los Trabajadores, introduciendo la obligación de que la empresa lleve un registro con los valores tanto de los salarios, como de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales, distinguiendo hombres y mujeres, grupo profesional, categoría profesional o puestos de trabajo iguales, al que los trabajadores tendrán acceso.
Una de las grandes novedades de este Real Decreto Ley es la equiparación, de forma progresiva, de la duración de los permisos por nacimiento de hijos de ambos progenitores. De esta manera, ambos progenitores podrán disfrutar de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo (incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno) a partir del 1 de enero de 2021.Además, se contempla la creación de una nueva prestación para el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
Otra cuestión que trata el Real Decreto Ley es una medida de protección social como es la recuperación de la financiación para los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado. Esta medida ha sido adoptada para evitar que los cuidadores no profesionales deban abandonar su puesto de trabajo para cuidar a la persona dependiente y dejar de cotizar en la seguridad social. En definitiva, se busca poner fin a las desigualdades que existen hoy en día en el ámbito laboral entre mujeres y hombres en los últimos años, puesto que esta discriminación conlleva una grave afectación a los derechos fundamentales. Es por esto que, el Real Decreto Ley 6/2019, establece un marco jurídico que permite dar un paso más hacia la efectiva igualdad para intentar conseguirlos objetivos previstos.